Se trata de un crédito que se encuentra en discusión ante un juzgado y por el cual existe un procedimiento judicial. El crédito es litigioso a partir de que se contesta a la demanda y siempre antes de dictarse sentencia. En el momento que se cede este crédito, el cesionario pasa a ocupar la misma posición en el pleito que tenía el anterior acreedor, por lo que ha de realizarse la oportuna comunicación al Juzgado.
Tienen una especialidad prevista en la Ley. Se concede al deudor el “retracto del crédito litigioso” que supone que si el deudor paga al cesionario o nuevo acreedor el mismo precio que pagó éste al cedente por la cesión del crédito, las costas ocasionadas y los intereses del precio desde la fecha de la cesión, el deudor quedará liberado de su deuda.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que se le notificó la cesión del crédito.
Este derecho se concede al deudor por la ley con el objeto de evitar la comercialización fraudulenta de negocios que se encuentran en controversia judicial.
Documentación necesaria:
- Copia testimoniada del procedimiento judicial en trámite.